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Antiguo 17/12/2005, 19:23
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amanda75
 
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Hola richardinj

Bueno yo me he limitado a contestar a la pregunta de Rubencillo.

Tal como la plantea me ha parecido entender que se trata de un autónomo, un profesional, o una empresa española la que está cobrando de google y quería aclarar que Google, no se tiene porque preocupar de las obligaciones tributarias de los propietarios de las webs dónde inserta los anuncios.

Nosotros tenemos que asumir que Google está al día en sus obligaciones tributarias sean del país que sea y ellos asumen que nosotros nos ocupamos de estar al día con las nuestras.

Si no envía factura no tiene nada que ver, puede que para su sistema contable una transferencia bancaria sea suficiente justificante, como lo es para telefónica las domiciliaciones bancarias. Nosotros no tenemos porque entrar en eso. Lo único que tiene que interesarnos es lo que Hacienda nos exige a nosotros.

Google tiene unas tarifas, paga y punto, después en cada país se consideran esos abonos bajo los criterios fiscales que estén establecidos .

Aquí en España, cualquier ingreso que deje un rastro ( ingreso bancario, transfencia etc...) hay que facturarlo SI ESTÁS OBLIGADO A LLEVAR FACTURAS. Y el modo ya lo he explicado, me he limitado a ampliar un poco lo que dijo RBZ.

No sé a qué te refieres con persona individual.

Si es lo que creo entender: un propietario de web que no está dado de alta - y sigo hablando de España- pues la cosa está clara: no puede hacer factura porque no está dado de alta.

Otro cuento será si un día Hacienda se dedica a hacer un seguimiento de webs, anuncios etc.. pero eso ... ya sabemos, está en cada uno valorar su situación y si le merece la pena el riesgo.

Última edición por amanda75; 17/12/2005 a las 20:17