
29/11/2005, 20:42
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En mi perfil dice que soy español, así que contemplo la ley española. La ley de uruguay no me sirve de nada, como de nada le sirve a un uruguayo la ley española en este tema.
Y es como dije: si se sigue la vía penal (código penal), la condena siempre implica, aparte la sanción, el pago de los costes procesales.
La diferencia con la vía civil (código civil), es que esta última es para reclamar daños y perjuicios, indemnizaciones... aquí es más complicado el asunto, y además no procede hablar de eso en este tema.
Insisto: soy español y tu afirmación de que no es así en España es gratuita: en España es así, en Uruguay, no tengo ni idea, ni me interesa (pues mi vida se rige por las leyes españolas, no las uruguayas, obvio).
Un saludo.
PD: sería bueno que el que inicio el hilo diga en qué pais vive... igual está viviendo en USA y allí, bueno, pues allí es otra ley. Pero al haber empleado el término autónomo, pues como que me da que es español... (a ver si acierto) |