no es tan así Onan, al menos en Uruguay, España y otros paises... te copio lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual de Uruguay (como ejemplo):
Cita:
Iniciado por Ley 9739 modificada en le 2003 (Uruguay) Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual