No estoy de acuerdo. Te paso lo que dice la web de la SGAE (
www.sgae.es aunque en el momento de escribir esto parece no funcionar):
COPIA PRIVADA: Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
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Al bajar musica de un p2p, no se está ni haciendo una utilización colectiva, ni lucrativa. Distinto es copiar un CD y venderlo en la calle, o pasar la música en una radio, eso sí es ilegal. Descargar música para uso privado, no.
Como ves, el derecho a copia privada ni siquiera exige la posesión de un original, el que lo exige es el derecho a la copia de seguridad (el que se aplica al software, por eso dije que el software es diferente)
Ejercer mis derechos
no me convierte en pirata.
www.nosoypirata.com