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Antiguo 27/07/2005, 09:06
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freegirl
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* Estimación directa normal
* Estimación directa simplificada
* Estimación objetiva (por Módulos)

Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
tenemos que declarar trimestralmente? es que tenía entendido que sólo tenía que declarar el IRPF anualmente. Porque es el cliente el que paga a Hacienda el % de Irpf que te ha retenido, no? Luego te manda a final de año el certificado.

O esto de declarar trimestralmente va según si estás en estimación directa o objetiva?