
22/07/2005, 08:30
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 | | | Fecha de Ingreso: junio-2002 Ubicación: En la Internet.
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Antigüedad: 22 años, 10 meses Puntos: 5 | |
sobre el tema de Iva tengo entendido que:
* Los servicios prestados a sujetos pasivos de I.V.A. con residencia en la Unión Europea y dotados de N.I.F. intracomunitario, estarán exentas del pago del I.V.A.
* Los servicios prestados a personas físicas o jurídicas residentes en países extracomunitarios estarán exentos del pago del I.V.A.
A efectos del I.V.A., el término Comunidad Europea, excluye los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
A ver si alguien con experiencia en el sector y a ser posible de España, nos puede sacar de dudas. |