Cita:
Iniciado por ociomax (...) nadie es perfecto
(...)
Firmado: Nadie. :P
Cita:
Iniciado por CRIVAS (...) "Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)
Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
Supongo que no te refieres a que eso es aplicable a una copia de Suse 9.3 Professional. Primero, tenemos que dejar claro que esa Ley de Propiedad Intelectual de la que habla la SGAE sólo es aplicable en España, y en Forosdelweb participa mucha gente de Latinoamérica. Segundo, la SGAE no me merece demasiada credibilidad cuando se trata de hablar de propiedad intelectual, en la medida en que no es imparcial ya que tiene evidentes intereses económicos en este asunto. Tercero, del derecho de copia privada que mencionas están excluidos los programas de ordenador por el
artículo 99 a) de la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce el derecho
exclusivo a realizar o autorizar
"la reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador". Desconozco la legislación de otros países, pero al menos en el ámbito de funcionamiento de la SGAE no existe derecho de copia privada sobre el software para los usuarios, al contrario de lo que ocurre con la música.