01/06/2005, 18:00
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La clave para este saunto es el artículo que cito mas abajo
Mi interpretación sería La siguiente...
Si pones los videos sin el logo con unas lineas para que se analice o se haga un juicio critico a ese video, podrías ponerlo en tu web sin ningún problema.
Siempre y cuando, siempre y cuando la utilización sea con fines docentes o de divulgación en la medida justificada por el fin de esa.
Este sería otro tema a tratar:
-Fines docentes o de divulgación en la medida justificada por el fin de esa)
La ley
Este es el artículo en cuestión, ahora cada cual lo interprete.
Artículo 32. Citas y reseñas.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
Otro artículo que tambien parece apropiado para el estudio es el siguiente:
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.
Espero que esto nos saque de dudas a muchos y nos sirva para hacer las cosas bien. |