Ver Mensaje Individual
  #7 (permalink)  
Antiguo 29/03/2005, 04:51
Avatar de freegirl
freegirl
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: octubre-2003
Ubicación: Catalonia
Mensajes: 4.334
Antigüedad: 21 años, 5 meses
Puntos: 156
una persona física si que puede facturar sin ser empresa ni autónomo, sólo en en casos puntuales. Imagínate que eres profesor, y un día vas a hacer una conferencia a una escuela, no vas a darte de alta en autónomos por ese día sólo. O imagínate que eres estudiante, y un día realizas un trabajo, algo puntual, puedes hacer factura. Estas cosas sólo para casos puntuales. Ah! y sobretodo debes declarar el IRPF y el IVA, eso es lo más imprescindible.

Lo mismo que si un día vendes algo tuyo, también puedes hacer factura. Hablo de casos puntuales, lo repito para que quede claro, no quiero que nadie se confunda. Si tienes una actividad continuada, o vendes continuadamente, debes darte de alta en la S.S y en el IAE, evidentemente.

Eso me lo explicó un asesor fiscal. Él te lo explicaría mejor, yo lo explico a mi manera :p

saludos!

Última edición por freegirl; 29/03/2005 a las 04:52