| |||
Hola Lugar, fecha, contratante y contratado. Objeto (atención a esto): - el análisis funcional (que ha de hacer este software) quien hace el análisis funcional es el AUTOR ORIGINAL. -si se contrata el servicio de la programación del software, en cuyo caso la propiedad sigue siendo del AUTOR ORIGINAL, y tu el AUTOR de la Programación. -si se contrata la compra de la Programación, no el trabajo de hacerla, el EDITOR, el que paga, es el propietario, tu nunca vas a poder usar esta programación. Recomiendo pactar, plazos de entrega, pagos y estipular los procedimientos y pagos sobre las variaciones que se den. Un error común es que un programador que recibe un encargo se cree el autor. No es cierto, porque en el encargo te han dicho, quiero... que haga esto... y esto... relacionado con esto.... El cliente sin saberlo te ha descrito la OBRA ORIGINAL, es el Autor. Suerte Dores |
| ||||
no estoy muy de acuerdo. El cliente sólo te dice que funcionalidad debe tener el programa, pero de ahí a ser el autor. El que le da vida y forma es el programador. Además, se deben añadir muchísmas más cosas de las que normalmente te dice el cliente. Una cosa sería que el cliente te pasara una maqueta de todo el programa:diseño de la bd, diseño de cada pantalla del programa, código, etc etc. Dudo que un cliente por sólo decir quiero que un programa tenga esto y lo otro tenga los derechos de autor. Otra cosa es que el cliente te pida que en el contrato se incluya una cláusula de exclusividad...pero eso ya es otro tema. saludos! |
| |||
Hola Feegirl, Puedes no estar de acuerdo, pero es así. (soy perito judicial de propiedad intelectual) Imaginate que tu te diseñas tu casa en un papel feo y a mano alzada, dices lo que quieres donde, como, etc... y un arquitecto te lo transcribe en unos planos técnicos, planos de ejecución de obra, etc...´¿De quien es el diseño de la casa? No dudarías de que es tuyo. Hace un par de años hice el peritaje judicial sobre si "Operación Triunfo" era un plagio o no. La mujer que lo registró en una única hoja de papel, no era profesional de la Comunicación Audiovisual, su única hoja de papel era, técnicamente hablando, una chapuza. Lo que hicieron los Productores era esta chapuza desarrollada en casi mil páginas. La obra original era de la mujer, pero en el desarrollo de los productores habían tantas novedades innovadoras que pesaban más que la obra original (87-12%) Con eso qué quiero decir: Si el cliente te pasa un Análisis Funcional (aunque no sea muy técnico) y tu te limitas a hacer esto la Obra Original es 100% del cliente. Si durante el desarrollo, como tú sabes más, le comentas y añades mejoras en este porcentaje de tu aportación la OBRA es tuya, pero siempre has hecho mejoras sobre una Obra Original de otro, aunque su porcentaje sea pequeño, a efectos de autorización de publicación, veto y otros que permanecen de quien te dio el encargo. Piensa que detrás del encargo hay la "idea Original" tu nunca lo hubieras hecho ni mejorado si no te hubieran hecho el encargo. Cómo se calcula el porcentaje es otra cuestión muy muy larga de explicar, pero en resumen no es ni por líneas de código, ni por funciones ni nada parecido, si no por valoración ponderada de lo que se ha mejorado en la utilidad preestablecida más valoración relativa de los aportes novedosos. Apuntas como otra cosa el concepto "exclusividad" que tambien generan errores de interpretación legal. "Exclusividad" se refiere con la ley en la mano a de dos tipos: La "exclusividad de un autor" para un editor está prohibida de plano, aunque lo ponga en un contrato es nulo de pleno derecho, como si no lo pusiera. Gracias a esto hoy existe Linux, por ejemplo. La "exclusividad de uso" de una obra concreta, es válida siempre que tenga caducidad y ambito territorial, si no es nula tambien de pleno derecho. Así funcionan entre otras los derechos de explotación sobre soportes y territorios diferentes de las pelis que nos gusta tanto ver. Suerte Dores Última edición por dores; 08/06/2006 a las 09:52 |
| ||||
Cita:
Iniciado por dores Hola Feegirl, Puedes no estar de acuerdo, pero es así. (soy perito judicial de propiedad intelectual) Imaginate que tu te diseñas tu casa en un papel feo y a mano alzada, dices lo que quieres donde, como, etc... y un arquitecto te lo transcribe en unos planos técnicos, planos de ejecución de obra, etc...´¿De quien es el diseño de la casa? No dudarías de que es tuyo. Hace un par de años hice el peritaje judicial sobre si "Operación Triunfo" era un plagio o no. La mujer que lo registró en una única hoja de papel, no era profesional de la Comunicación Audiovisual, su única hoja de papel era, técnicamente hablando, una chapuza. Lo que hicieron los Productores era esta chapuza desarrollada en casi mil páginas. La obra original era de la mujer, pero en el desarrollo de los productores habían tantas novedades innovadoras que pesaban más que la obra original (87-12%) Con eso qué quiero decir: Si el cliente te pasa un Análisis Funcional (aunque no sea muy técnico) y tu te limitas a hacer esto la Obra Original es 100% del cliente. Si durante el desarrollo, como tú sabes más, le comentas y añades mejoras en este porcentaje de tu aportación la OBRA es tuya, pero siempre has hecho mejoras sobre una Obra Original de otro, aunque su porcentaje sea pequeño, a efectos de autorización de publicación, veto y otros que permanecen de quien te dio el encargo. Piensa que detrás del encargo hay la "idea Original" tu nunca lo hubieras hecho ni mejorado si no te hubieran hecho el encargo. Cómo se calcula el porcentaje es otra cuestión muy muy larga de explicar, pero en resumen no es ni por líneas de código, ni por funciones ni nada parecido, si no por valoración ponderada de lo que se ha mejorado en la utilidad preestablecida más valoración relativa de los aportes novedosos. Apuntas como otra cosa el concepto "exclusividad" que tambien generan errores de interpretación legal. "Exclusividad" se refiere con la ley en la mano a de dos tipos: La "exclusividad de un autor" para un editor está prohibida de plano, aunque lo ponga en un contrato es nulo de pleno derecho, como si no lo pusiera. Gracias a esto hoy existe Linux, por ejemplo. La "exclusividad de uso" de una obra concreta, es válida siempre que tenga caducidad y ambito territorial, si no es nula tambien de pleno derecho. Así funcionan entre otras los derechos de explotación sobre soportes y territorios diferentes de las pelis que nos gusta tanto ver. Suerte Dores Felicitaciones, brillantemente explicado. Y ojo que te pegue un palo en otro tema
__________________ usuario linux #274354 de una lista: "A menudo unas pocas horas de "Prueba y error" podrán ahorrarte minutos de leer manuales." otro: "Maestro, maestro…, por que un Pinguino? … Porque lo que no vuela...!!! No se cae !!!." |
| ||||
Hola Dores, No sé como son los clientes de los demás compañeros, pero la mayoría de los que he tenido yo, sólo te dicen 'quiero un programa para llevar la gestión de x actividad' y muy poca cosa más. A partir de ahí soy yo quién a partir del presupuesto le haces un croquis de como será la aplicación y que secciones tendrán. En este caso supongo que el cliente no tiene los derechos. Es que por ejemplo, decir que le hagas un programa para llevar la gestión de una peluqería, ni es original ni es algo exclusivo porque la mayor parte de las secciones las coges de otros programas propios... Otro ejemplo, yo voy a un pintor de brocha fina y le digo 'píntame un vaca comiendo pasto'. El pintor me hace el cuadro. ¿yo soy la autora del cuadro? El autor sigue siendo el pintor. saludos! |
| |||
En estos casos que dices tienes razón Cita: En estos casos que dices tienes razón, pero nosotros nos encontramos con clientes que sin ellos saberlo te hacen el análisis funcional, te dicen, la aplicación o lo que sea tiene que hacer esto y esto y tal y cual relacionado con tal, y que cuando pase esto suceda aquello otro, etc...
Iniciado por freegirl Hola Dores, No sé como son los clientes de los demás compañeros, pero la mayoría de los que he tenido yo, sólo te dicen 'quiero un programa para llevar la gestión de x actividad' y muy poca cosa más. A partir de ahí soy yo quién a partir del presupuesto le haces un croquis de como será la aplicación y que secciones tendrán. En este caso supongo que el cliente no tiene los derechos. Es que por ejemplo, decir que le hagas un programa para llevar la gestión de una peluqería, ni es original ni es algo exclusivo porque la mayor parte de las secciones las coges de otros programas propios... Otro ejemplo, yo voy a un pintor de brocha fina y le digo 'píntame un vaca comiendo pasto'. El pintor me hace el cuadro. ¿yo soy la autora del cuadro? El autor sigue siendo el pintor. saludos! De hecho siempre acaba diciéndolo porque muchas veces no saben ni o que quieren, pero como te lo van sacando a trocitos y a partir de sugerencias tuyas es entonces obra tuya. Tanto la legislación como la jurisprudencia que conozco, hablan de "sustancial", es decir: si te piden una cosa de manera que no podría funcionar (no por la programación, claro, para eso te contratan, si no por la interrelación de las variables que te plantean) y tu lo haces de otra manera, tu aportación es "sustancial", sin ella no existiría lo otro, la obra es tuya. Aunque la idea sea de otro, como el caso que citas del pintor. Las ideas son libres y no protegidas, lo protegido es el Know how de las mismas. En cualquier caso lo recomendable es siempre dejarlo claro cuando se contrata y así nunca hay problemas, cada uno sabe lo que es suyo y ya está. Suerte Dores |